El Consejo de Ministros del Gobierno de España, conforme a la iniciativa presentada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado, en su reunión del día 30 de julio de 2024, la propuesta de declaración del Parque Nacional Marino del Mar de las Calmas y un régimen de protección preventiva que, entre otras limitaciones de diverso índole medioambiental, obliga a un informe previo favorable de la administración ambiental competente para el otorgamiento de una nueva autorización, licencia o concesión adicional a las preexistentes que habilite para la modificación de la realidad física o biológica.
Los términos de la aprobación de la declaración del Parque Nacional Marino del Mar de las Calmas y de su régimen de protección preventiva se establecen en la Resolución 28707 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 8 de agosto de 2024.
Las medidas de protección preventiva entraron en vigor desde el mismo momento de la aprobación inicial y se prolongarán hasta la entrada en vigor de la ley declarativa o, en su defecto, por un plazo máximo de cinco años.
Se debe destacar, por tanto, que la literalidad de las medidas de protección preventiva implican, de facto, una limitación precautoria de nuevas licencias de pesca profesional y recreativa que incrementen el esfuerzo pesquero. Así como un control más exhaustivo de otras actividades que pudieran perturbar el área marina declarada.
El documento técnico en el que se apoya la iniciativa para la declaración del Parque Nacional Marino cumple sobradamente con todos los requisitos exigidos por el artículo 8.3 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Dando respuesta razonada y amparada por una amplia bibliografía científica a las siguientes exigencias legislativas:
- Los objetivos que se pretenden alcanzar con la declaración del parque nacional.
- Los límites geográficos.
- El análisis científico y técnico del cumplimiento de los requisitos establecidos para los parques nacionales.
- El diagnóstico ecológico del estado de conservación de los sistemas naturales incluidos en la propuesta.
- El diagnóstico del patrimonio cultural –material e inmaterial– vinculado con los valores naturales del espacio.
- El análisis socioeconómico de los municipios afectados y de su contexto comarcal o regional.
- La evaluación de los efectos de la declaración sobre los usos existentes y su compatibilidad con la figura de parque nacional.
- Los estudios ambientales y socioeconómicos que permitan estimar las consecuencias de la declaración incluyendo un análisis sobre el grado de aceptación de la propuesta por la población implicada, así como una memoria económica que incluya las estimaciones sobre su repercusión en el presupuesto de las administraciones públicas afectadas.
- La delimitación de la zona periférica de protección y su régimen jurídico.
- La delimitación del área de influencia socioeconómica.
- La identificación de las medidas de protección preventiva.
- El análisis del solapamiento con otras figuras de protección existentes en el territorio que se pretende declarar parque nacional.
- El diagnóstico de la accesibilidad de los espacios de uso público y propuesta de las actuaciones que garanticen su utilización y disfrute a todas las personas.
El citado documento técnico apunta y recalca una serie de cuestiones fundamentales de suma relevancia para el sector pesquero profesional y recreativo y para el buceo de recreo. La gran mayoría se trata de medidas técnicas que a lo largo de la tramitación de la aprobación del Parque o en la posterior definición del Plan de Uso podrán ser modificadas o puntualizadas. Entre las mismas destacan las siguientes:
- Las administraciones competentes adoptarán medidas precisas para la eliminación de la pesca deportiva y recreativa en las aguas del Parque Nacional según un plazo que se establecerá en la ley declarativa. Tal y como especifica el artículo 6.3.a) de la Ley 30/2014 de Parques Nacionales.
- Así pues, la entrada en vigor del Parque Nacional, implicará la desaparición de la pesca recreativa desde embarcación dentro de sus aguas. Y también afectará parcialmente a la pesca submarina.
- El Parque, al establecer su límite a 100 metros de la línea de costa, no afectará a la pesca recreativa desde tierra, que podrá seguir siendo ejercida del mismo modo que actualmente.
- La pesca artesanal profesional de El Hierro podrá continuar con la misma actividad pesquera existente, pero deberá someterse a un sistema de censo autorizado de embarcaciones que podrá limitar el número de las mismas.
- Se establecerá un Grupo de Trabajo de Pesca que actuará como órgano consultivo en la gestión pesquera.
- El Gobierno establecerá el listado de artes de pesca autorizados en sus aguas, que incluirá aquellas modalidades actualmente habilitadas. Pudiendo, el Grupo de Trabajo de Pesca, establecer limitaciones en el número y características de los aparejos de pesca.
- El Gobierno podrá implantar sistemas de seguimiento espacial y de control del esfuerzo pesquero de la actividad pesquera.
- La pesca artesanal de túnidos efectuada por flotas canarias de otras islas podrá continuar en los mismos términos que los actuales, pero se podrá establecer un régimen de autorización previa y una limitación del número de embarcaciones.
- En principio, el Parque no afectará negativamente al buceo recreativo.
Al tratarse de un hipotético Parque Nacional con aguas marinas bajo exclusiva soberanía o jurisdicción nacional, la iniciativa para la declaración correspondió al Gobierno de la Nación, tal y como se establece en el artículo 8.8 de la Ley 30/2014 de Parques Nacionales.
Cuestión distinta hubiera sido si el área marina elegida hubiera incluido aguas interiores de jurisdicción autonómica. En ese caso la iniciativa para la declaración inicial hubiera correspondido a la Administración de la Comunidad Autónoma competente, tal y como se establece en el artículo 8.2 de la citada Ley.
Aprobado el acuerdo y el informe técnico por el Consejo de Ministros, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha abierto un plazo de alegaciones públicas por cuatro meses, desde el jueves 08 de agosto hasta el lunes 09 de diciembre de 2024.
Concluido este plazo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tal y como se establece en los artículos 8.5 y 8.6 de la Ley 30/2014 de Parques Nacionales, tomará en consideración todas las alegaciones y solicitará informe a los otros departamentos ministeriales del Gobierno español y a la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. También, recabará los informes de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Cabildo Insular de El Hierro y de los Ayuntamientos de El Pinar de El Hierro, La Frontera y Valverde.
Seguidamente, estudiados los informes y alegaciones, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico volverá a elaborar una nueva propuesta que será sometida a aprobación del Consejo de Ministros y de los órganos correspondientes de la Comunidades Autónomas afectada. Y a continuación será sometido a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales.
Por último, y después de todos los trámites anteriores, el Gobierno elaborará, aprobará y remitirá a las Cortes Generales el correspondiente proyecto de ley. Texto normativo que podrá ser enmendado, aprobado o rechazado por esas Cortes.
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