Mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Gobierno Español se cierra la pesquería de Thunnus obesus (tuna en Canarias) para la flota el grupo f del censo específico en los siguientes términos:
- El cierre de la pesquería dirigida de patudo en aguas del Océano Atlántico (stock BET/ATLANT) a partir de las 00:00 h (hora peninsular) del 19 de julio de 2024 para todos los buques con pabellón español pertenecientes a la lista f) “resto de flotas” del CEPA.
- A partir de ese momento los buques de esta lista tan solo podrán realizar capturas de patudo que se produzcan de manera accesoria durante la costera del bonito. (no superar el 5% del total de capturas, en peso o en nº de ejemplares en el desembarque)
- La pesca recreativa permanece abierta por no haberse agotado aun la cuota reservada para la misma.
- Las infracciones a las anteriores disposiciones se sancionarán conforme a la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado.
Las embarcaciones que se encuentran en este grupo del censo específico vienen detalladas en la Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca. Se trata de 246 embarcaciones que, mayormente, faenan en el Mar Cantábrico y el Atlántico Norte.
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se dispone la asignación de cuotas de patudo (Thunnus obesus) y publicación del censo específico de buques autorizados a la pesca de patudo en el Océano Atlántico creado por la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
Este tipo de cierres es habitual cuando el volumen de capturas de la flota a la que se adjudican las posibilidades de pesca está próxima a agotar su cuota. Cabe recordar que a este grupo de embarcaciones se le adjudicó alrededor de 224 toneladas para este año. Habiéndose reservado 7,1 toneladas para la pesca recreativa.
Los registros de capturas de la pesca comercial son muy estrictos. Es fácil, por tanto, que el Ministerio cuente con las herramientas adecuadas para cerrar una pesquería en cuanto se presuponga la posibilidad de rebasarla. Cosa distinta es el control sobre la pesca recreativa. No existiendo, en este momento, ningún sistema que permita el registro real de sus capturas. Se supone que las nuevas medidas establecidas con la modificación del artículo 55 en el último Reglamento de Control de la Unión Europea pondrán alguna solución para este tipo de flota de aquí al 2030, pero ya son muchas voces que reclaman medidas más efectivas para el próximo año.
REGLAMENTO (UE) 2023/2842 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se modifican los reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca.
Es de suponer que el atípico desplazamiento de las migraciones de esta especie hacia las aguas más frías del Atlántico peninsular, durante este año, ha tenido un efecto de merma en las tradicionales capturas de las flotas canarias y un aumento sustancial en las capturas de las flotas cantábricas.
El cambio climático ya es una realidad que va imponiéndose día a día y que, en un futuro no muy lejano, será motivo de cuestionarse el actual modelo de asignación de las posibilidades de pesca definido en la Orden APA/372/2020, de 24 de abril.
Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de
patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
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