Tal y como era previsible, el Ministerio de Pesca español, vista la recomendación 23-01 del Comité Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA – CICTA – ICCAT), el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo Europeo y la Orden APA/372/2020, opta por prorrogar las mismas posibilidades de pesca de tuna o patudo (Thunnus obesus) que las establecidas desde el año 2022.
El CICCA es el órgano competente para determinar el volumen máximo de capturas de túnidos en todo el Atlántico y el Mediterráneo. Para tal decisión se deben tomar en cuenta los informes que elabora el Comité Permanente de Investigación y Estadísticas (SCRS), un equipo científico que periódicamente evalúa el estado de los stocks de estos recursos pesqueros. Las últimas evaluaciones de tuna se realizaron en 2020 y posibilitarían una mejora sustancial del TAC (Toneladas Admisibles de Capturas) de 62.000 toneladas vigente desde 2022.
Un año más, varias partes contratantes del CICCA, entre ellos la Unión Europea y Japón, plantearon la subida del TAC hasta las 73.000 toneladas, pero tanto los países africanos, como los americanos, se negaron a esta posibilidad si antes no se modificaban los criterios de reparto por países. Su pretensión es mejorar la cuota de los países en vías de desarrollo en detrimento de la Unión Europea y Japón. Argumentaron estar interesados en desarrollar este tipo de pesquerías, aunque todo indica que pretenden hacerlo vendiendo las posibilidades de pesca a cerqueros extranjeros y no fomentando sus discriminadas flotas artesanales.
Conviene recordar que la CICAA está facultada para adoptar decisiones imperativas (denominadas “recomendaciones”) de conservación y gestión de los recursos pesqueros en todo el océano Atlántico y en el Mediterráneo, con fuerza vinculante para las Partes Contratantes. Debiendo ser tomadas por unanimidad, sin votos negativos de sus miembros. Y en virtud de la Decisión 86/238/CEE del Consejo, la UE es Parte Contratante del CICAA desde noviembre de 1997.
Así pues, visto la falta de unanimidad solo se pudo emitir una recomendación que modificaba aspectos no relevantes de la formulada en 2021. Y ante esta situación, a la Unión Europea no le quedó más remedio que fijar los mismos TAC que años anteriores en su Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024. Y esto se trasladó a cada uno de los países perceptores de porcentajes de esas posibilidades de pesca.
TAC (Definido por el CICAA) | 62.000 t | |
UNION EUROPEA | 13.421,31 t | 21.64% |
España | 7.438,09 t | 55.42% |
Francia | 3.159,38 t | 23,54% |
Portugal | 2.823,84 t | 21,04% |
Es entonces cuando la Secretaría General de Pesca, haciendo traslación literal de lo establecido en la Orden APA/372/2020, emite la Resolución del 3 de abril de 2024 en la que mantiene las actuales posibilidades de pesca y las listas de embarcaciones incluidas en los censos específicos.
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone la asignación de cuotas de patudo («Thunnus obesus») y publicación del censo específico de buques autorizados a la pesca de patudo en el Océano Atlántico creado por la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo («Thunnus obesus») en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
De ese modo, se asignan 3.753.044 kilos (50,46%) a una flota a) de 9 atuneros cerqueros, 8 con puerto base en Bermeo y uno en la Coruña; 2.150.270 kilos (28,91%) a una flota b) de 33 atuneros canarios con un considerable histórico de capturas de tuna; 401.522 kilos (5,40%) a una flota c) de 4 atuneros cañeros vascos que operan en la costa de Dakar; 218.144 kilos (2,93%) a una flota d) de 200 embarcaciones canarias compuesta por barcos de pesquerías polivalentes y barcos especializados en la captura de hasta 5 especies de túnidos; 690.143 kilos (9,28%) a una flota e) de 114 palangreros de superficie repartidos por toda la geografía española; y 224.965 kilos (3,02%) a una flota f) mezcla de 246 embarcaciones dedicadas al palangre, la volanta o a los artes menores.
Del mismo modo se posibilita la captura accesoria de tuna a cargo de la cuota d) a todos los barcos canarios de artes menores no pertenecientes a estos censos específicos, siempre y cuando no superen el 5% del total de la captura en peso o en número de ejemplares.
Y en los mismos términos que lo explicitado en el párrafo anterior, se autoriza a la captura accesoria de patudo a cargo de la cuota f) a la costera del bonito en el Mar Cantábrico. Reservando, eso sí, unos 7.400 kilos para la pesca de recreo.
Cabe destacar que la base del reparto de las posibilidades de pesca entre todas las flotas españolas está recogida en la Orden APA/372/2020, de 24 de abril de 2020, atendiendo, básicamente, a criterios de históricos de capturas y a dependencia de la pesquería durante el periodo 2014 – 2018. Este segundo concepto de dependencia implicó un incremento de la cuota canaria en más del 7%, aunque eso obligó a segregar a la flota en dos grupos con distinta cuota. Cuestión que ha generado bastante controversia, pese a que en el 2020 se llegó a un acuerdo, que fue roto a partir del 2021, entre atuneros cañeros y polivalentes para hacer una gestión conjunta de las dos cuotas canarias.
Es evidente que las condiciones de este tipo de pesquerías migratorias son muy imprevisibles de un año para otro. Sin ir más lejos, las flotas que sirvieron para la base del reparto ya no cuentan con el mismo número de buques. En la actualidad, solo quedan 9 atuneros cerqueros de los 11 que existían en 2020 y 4 de los 7 atuneros cañeros que pescaban en Dakar.
Gestionar las posibilidades de pesca bajo un sistema de cuotas parcializadas entre varias flotas, siempre ha sido un problema a la hora de aprovecharlas convenientemente. Así, en este periodo histórico de 5 años, no siempre se ha consumido toda la cuota de alguna de las flotas, generalmente la destinada a los cerqueros y a los atuneros cañeros de Dakar. Con frecuencia las flotas de Canarias siempre han necesitado más cuota. Su rápido consumo, sobre todo en los atuneros polivalentes y cañeros incluidos en el grupo d), siempre ha suscitado una gran incomprensión y tensión entre el conjunto de las flotas canarias.
Por suerte, y después de muchas negociaciones y peticiones de la Comunidad Autónoma Canaria, el 22 de agosto de 2023, el Ministerio publicó el Real Decreto 728/2023, que posibilitará, mediante resolución anual de la Secretaría General de Pesca, el intercambio de las posibilidades de tuna no consumidas entre las flotas perceptoras de las mismas.
Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, para incorporar el mecanismo de optimización en la gestión de las posibilidades de pesca, y por el que se regulan ciertos aspectos de la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico.
Esto, que no es nada nuevo en la normativa pesquera, abre un camino esperanzador para las flotas canarias, pudiendo asegurar este tipo de pesquerías en el último cuatrimestre del año.
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