Ni tan relevante, ni tan sostenible; la pesca recreativa submarina.

La pesca recreativa es la gran desconocida en el plano de la gestión pesquera, aunque ya la Unión Europea, en el año 2013, apuntaba en su considerando 3 del Reglamento 1380/2013 que define las bases de la Política Pesquera Común que “la pesca recreativa puede tener un impacto significativo en los recursos pesqueros y por ello los Estados miembros deben asegurar que se realiza de forma compatible con los objetivos de la PPC”.

En su último reglamento de control, aprobado en el año 2023 y que entrará en vigor de forma progresiva, insiste en este último aspecto. Desarrolla todo un capítulo V para el control de la pesca recreativa, establece que «la pesca recreativa dispondrá de un sistema electrónico para el registro y la notificación de sus capturas» y determina que se tendrá que hacerse efectivo antes del 10 de enero de 2026.

La pesca recreativa en Canarias goza de una gran tradición, reflejo de un pasado de economía de subsistencia que necesitaba del aporte marino. Para ejercerla es necesario contar con la debida licencia expedida por el Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Pesca. Y a juzgar por el número de licencias expedidas, la magnitud de la pesca recreativa en Canarias es relativamente significativa.

La vigencia de las licencias de pesca es de 3 años desde su fecha de expedición. Esto dificulta saber el número total de las licencias activas en un momento determinado, pero según los promedios anuales se llegan a expedir entre 29.000 y 32.000 licencias al año. Esto representa alrededor de unas 110.000 licencias vigentes en cada ciclo trianual. Algo así como el 5% de la población canaria.

Recordar que la regulación de la pesca recreativa establece tres categorías de licencias:

  • 1ª clase: Pesca marítima de recreo desde embarcación, utilizando el curricán de superficie.
  • 2ª clase: Pesca recreativa submarina a pulmón libre.
  • 3ª clase: Pesca marítima de recreo en superficie, desde tierra o embarcación, sin utilizar el curricán de superficie.

No está claro porque se estableció esta tipología tan desafortunada que no obedece a una diferenciación clara de usos de artes de pesca entre embarcación y desde tierra, aunque si queda bien definida para el caso de la pesca recreativa submarina.

Por si fuera poco, y para complicar más el tratamiento de datos y la elaboración de estadísticas, se permite la expedición de varias categorías en un mismo acto administrativo, pudiendo existir titulares de la 1ª y 2ª categoría, de la 2ª y la 3ª y así sucesivamente.

Pero esa realidad compleja no impide realizar algunos cálculos aproximados y tener en cuenta algunas suposiciones bastante evidentes, que permiten afirmar que la pesca preferentemente desde tierra representa el 81% de esas 110.000 licencias. Quedando solo alrededor del 11% para la pesca exclusiva desde embarcación y el 8% para la pesca submarina a pulmón libre. Cabe destacar que entre los pescadores de embarcación también se incluye la pesca colectiva, donde el pescador aficionado paga por un día de pesca en una embarcación de lista 6ª.

La pesca recreativa submarina a pulmón libre es una actividad relativamente nueva aunque se inspire en una práctica ancestral de algunos pueblos costeros que recolectaban peces y mariscos en aguas poco profundas. La fabricación y venta de los primeros fusiles de pesca allá por el año 1940 y la posterior fundación del primer club de pesca submarina en Europa ubicado en Barcelona, han fomentado un considerable desarrollo de esta actividad en toda España.

Sin embargo, en Canarias, no fue hasta los años 70 y 80 cuando se empezó a popularizar esta práctica lúdica. Actividad de ocio preferentemente ejercitada por hombres de entre 18 y 45 años con cierto nivel adquisitivo que permite la adquisición y mantenimiento de la ropa de agua y del fusil.

Su práctica responsable y controlada no debería ser un problema para los ecosistemas marinos. Pero la falta de registros fiables del esfuerzo pesquero y la imposibilidad de control efectivo sobre verdaderas tramas de pesca furtiva obligan a las Administraciones a proceder con cierta cautela.

ACPESUR es una asociación de pescadores submarinos de Canarias, que según parece tiene alrededor de 500 socios. Representa, por tanto, el 5,3% de los pescadores de fusil y el 0,45% de los pescadores recreativos de Canarias. A lo largo de estos últimos años viene manteniendo una línea de confrontación permanente con la pesca profesional y con la legislación que establece una zonificación de las áreas donde se permite la pesca submarina de recreo. Parecen tener mucha repercusión en las redes sociales, donde repiten una serie de argumentaciones no del todo correctas, pero que a fuerza de insistir van calando en los medios de comunicación y en la sociedad.

Dentro de la línea argumental de esta asociación plantean las siguientes afirmaciones:

Afirman que la pesca de recreo genera muchísima más economía que la pesca comercial

Es evidente que la pesca recreativa tiene su peso económico en Canarias, pero las estimaciones suelen confundirse con otras actividades de ocio no siempre imputables a una actividad pesquera. Se trata de una afirmación bastante sesgada y un tanto contradictoria. Por un lado, no tiene sentido buscar la confrontación permanente con la actividad pesquera artesanal, porque esta última genera una fuerte economía local y legitima la comercialización del pescado fresco en múltiples enclaves costeros (incluida la pesca furtiva proveniente de la recreativa), aportando una valorización del canal HORECA no contabilizada en variables macroeconómicas como el PIB.

Por otro lado, se suele cuantificar como aporte económico de la pesca recreativa a la totalidad de las embarcaciones náuticas de canarias, incluida la actividad económica que se genera en los puertos. Pero esto no es del todo correcto, ya que solo una pequeña parte de esa flota se dedica realmente a la pesca recreativa. Además, en las estimaciones de movilización de capital de la pesca recreativa se suelen incluir desplazamientos, manutención y equipamiento, algo que nunca se hace con la pesca profesional.

En este mismo contexto se suele afirmar que el aporte económico del 81% de esta actividad recreativa también es importante, aun tratándose de pescadores de caña desde tierra. Pero contradictoriamente se afirma que muchos de estos pescadores necesitan ir a pescar para poder comer pescado. Algo que no tiene sentido si al mismo tiempo están generando un gasto económico considerable para realizar la actividad.

Afirman que la zonificación se impuso sin ningún estudio o criterio científico

En el Archipiélago Canario existen 32 zonas acotadas específicamente para realizar pesca submarina, de las que 15 están situadas en aguas interiores, 13 en aguas exteriores y 4 en aguas mixtas. De esto se deduce que el Ministerio es de la misma opinión que el Gobierno de Canarias.

Fuente: GRAFCAN. Ver con más detalle accediendo al enlace y ampliando la lupa.

En aguas interiores de Canarias, las zonas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina están reguladas por la Orden de 29 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 222, de 6.11.07) y por la Orden de 3 de julio de 2008, por la que se modifica puntualmente la anterior, dado que, tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación planteó, en relación con la normativa básica del Estado constituida por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19ª de la Constitución Española, una serie de discrepancias en lo referente a la delimitación de las aguas interiores de Canarias dentro de las cuales se permite la práctica de la pesca recreativa submarina.

A raíz de tales discrepancias se determinó que algunas de las coordenadas geográficas contenidas en el anexo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de octubre de 2007, afectaban a espacios comprendidos en aguas exteriores competencia del Estado, de conformidad con las coordenadas geográficas contenidas en el Real Decreto 2.510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 6 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas a efectos de pesca (B.O.E. nº 234, de 30.9.77), y en consecuencia, debían ser modificadas.

El estudio para acotar las zonas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina en aguas interiores de Canarias se encargó a la Universidad de La Laguna y se realizó con anterioridad a 1986, siendo encargado en ese momento por la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. En base a los resultados de dicho encargo, se publicó la Orden de 30 de octubre de 1986 (BOCAC N.º 136, de 12 de noviembre). Por desgracia no queda copia oficial de ese estudio, ni de ese expediente administrativo, que probablemente fue expurgado años posteriores a la publicación de la citada Orden.

Posteriormente, y tras la entrada en vigor de la Ley de Pesca de Canarias en 2003 y de su Reglamento en 2004, se dictó la Orden de 29 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 222, de 6.11.07), realizándose antes de su publicación un “Informe sobre el proyecto de orden de regulación de la pesca recreativa submarina” por el Dr. Alberto Brito Hernández y fechado en La Laguna a 7 de marzo de 2007.

En dicho informe se sugería una serie de actuaciones a corto y medio plazo, pero toda acción quedaba supeditada al principio de precaución. Este principio es un pilar fundamental de la Política Pesquera Común y se asume conforme al artículo 6 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. En él se establece que la falta de información científica suficiente no debe servir de justificación para posponer o para no adoptar medidas de gestión destinadas a conservar las especies principales, así como las especies asociadas o dependientes, las especies acompañantes y el medio en el que se encuentran.

Así pues, en base al principio precautorio y a la inexistencia de registros fiables del esfuerzo pesquero realizado por la pesca submarina recreativa, se estimó acotar las zonas de uso de este tipo de prácticas. La no disponibilidad de datos científicos suficientes para valorar el impacto de esta actividad siempre ha sido la causa principal de las restricciones a la misma.

La pesca recreativa submarina es una modalidad única y diferenciada del resto, ya que su motivación principal es el ocio y emplea un arte de pesca muy selectivo. No se debe confundir con la pesca artesanal submarina, que obedece a otras estrategias de pesca. Estas características la convierten en una pesca de alta selectividad de especies vulnerables, que además, puede generar un alto impacto en la captura de grandes reproductores. Cuestión que ha quedado bien estudiado en diversos informes científicos.

Coll, J., Linde, M., García-Rubies, A., Riera, F., & Grau, A. M. (2004). Spear fishing in the Balearic Islands (west central Mediterranean): species affected and catch evolution during the period 1975–2001. Fisheries Research, 70(1), 97-111. doi:https://doi.org/10.1016/j.fishres.2004.05.004


Condini, M. V., Antonio Garcia-Charton, J., & Garcia, A. M. (2018). A review of the biology, ecology, behavior and conservation status of the dusky grouper, Epinephelus marginatus (Lowe 1834). Reviews in Fish Biology and Fisheries, 28(2), 301-330. doi:10.1007/s11160-017-9502-1

Ennis, Z., & Aiken, K. (2014). Spearfishing as a potential threat to fishery sustainability in Jamaica: a survey of 23 fishing beaches. [Pesca Submarina: una amenaza potencial para la sostenibilidad de la pesca en Jamaica]. Revista de Biología Tropical (Int. J. Trop. Biol), 62(suppl 3), 141-149. Retrieved from ://SCIELO:S0034-77442014000700024


Frisch, A. J., Cole, A. J., Hobbs, J.-P. A., Rizzari, J. R., & Munkres, K. P. (2012). Effects of Spearfishing on Reef Fish Populations in a Multi-Use Conservation Area. Plos One, 7(12). doi:10.1371/journal.pone.0051938

Con todo lo expuesto se optó por seguir las recomendaciones sugeridas en el informe del catedrático Dr. Alberto Brito Hernández, “Informe sobre el proyecto de orden de regulación de la pesca Recreativa submarina” de 2007.

Afirman que la pesca recreativa se encuadra dentro de la estrategia de soberanía alimentaria

La pesca de recreo no se puede catalogar dentro de la soberanía alimentaria. En realidad, se trata de autoconsumo privado. La propia declaración de soberanía alimentaria definida en 2008 en el foro de Nyéléni (Malí), establece como actores principales a los productores que abastecen de alimentos los mercados locales a cambio de un ingreso económico digno y, en todo caso, haciendo accesible esa producción a toda la población local.

Este concepto no encaja con la pesca recreativa, ya que en este caso el pescador no es un productor de bienes y servicios sujetos a un intercambio económico colectivo. Se trataría de una relación autárquica que prioriza la apropiación de un bien colectivo para un consumo privado. Así pues, la pesca recreativa con fines de autoconsumo privatiza los recursos pesqueros para aquellos que tienen el suficiente tiempo y habilidad para poder pescar. En cambio, la pesca comercial posibilita el consumo de pescado a un mayor número de personas.

Afirman que la pesca de fusil es la más sostenible según la FAO

En realidad, esta afirmación se debe a una tergiversación de un documento técnico de la FAO sobre pesca comercial. Se trataría de equipar la pesca submarina de recreo a la pesca de arpón comercial. Según ese documento se trata de un modelo empírico sujeto a una serie de variables técnicas y geográficas del caladero que no son extrapolables a la generalidad de todos los caladeros mundiales.

ACPESUR asegura tener un correo en el que el autor de este documento técnico los equipara a la pesca de arpón comercial, pero eso es muy matizable, porque para aplicar ese modelo, según las propias directrices del documento técnico, es necesario conocer el caladero y caracterizar el arte de pesca en función de cómo y cuándo se usa. Y evidentemente, esas cuestiones no se resuelven a través de un correo electrónico.

Para ampliar este tema se puede consultar el documento “NT CD 2018 VF CN pesca de fusil sostenible”.

Afirman que en ningún lugar del mundo hay zonificaciones y limitaciones para la pesca recreativa submarina y que tienen varias sentencias del supremo que los amparan

En realidad, esto no es del todo cierto, porque existe diferente normativa mundial y nacional que restringe la pesca de fusil. Como norma general siempre se prohíbe en zonas de reservas marinas y hábitats protegidos. También se suele prohibir las capturas de cefalópodos (pulpos, sepias) por medio de este arte. Esto es así porque existe un amplio consenso científico de que se trata de un arte de pesca que afecta a grandes reproductores y especies vulnerables.

Del mismo modo, existe un buen número de informes de los servicios de inspección pesquera de toda España que confirman un significativo porcentaje de furtivismo entre los practicantes de la pesca submarina de recreo. Así, que a falta de sistemas robustos de registro, control e inspección siempre se opta por limitar las zonas de pesca según el principio precautorio.

Sirva como ejemplo la legislación de las Islas Baleares, donde hay una amplia red de reservas marinas que excluye la pesca submarina y permite otros tipos de pesca recreativa. En ese caso, las asociaciones de pesca submarina interpusieron varias denuncias que fueron desestimadas por el Tribunal Superior de Justicia y la Audiencia Nacional (ver STSJ_BAL_40-2017-1, SAN_1173_2012, STSJ_BAL_235_2019).

Del mismo modo, en Galicia existe una normativa mucho más restrictiva que en Canarias, ya que según el artículo 13.2 de la orden que regula la pesca recreativa establece que:

la práctica de la pesca marítima de recreo submarina estará permitida únicamente los sábados, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico. En el período comprendido entre el jueves y el domingo de Semana Santa, y entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre podrá ser practicada todos los días

Además, se prohíbe la pesca submarina de recreo en todas las rías gallegas y a menos de 250 metros de las islas o islotes de Coelleiras, Farallóns, Ansarón, Aguillóns, Sisargas, Lobeiras y As Basoñas. Quedando patente que los ambientes insulares requieren una normativa diferenciada de las plataformas continentales.

Afirman que existen varios estudios científicos que recomiendan la apertura de las zonificaciones existentes

Para la regulación de cualquier arte de pesca se aconseja una caracterización previa del mismo. Para tal fin se realizan estudios de pescas experimentales donde los científicos controlan in situ toda la actividad pesquera. Verificando toda la maniobra de pesca, midiendo e identificando las especies capturadas y desechadas, pesando la captura total y evaluando cualquier interacción con el ecosistema. Se trata de una evaluación exhaustiva, que luego se extrapola a otras pescas no presenciales, pero más o menos controladas.

Paralelamente a estas pescas experimentales se establece un sistema de control que obliga a los pescadores de ese arte a registrar el total de sus capturas y a establecer un censo de flota específico para el arte. Se trataría de obtener un histórico de capturas que debería abarcar, como mínimo, el periodo de 1 año. Luego se establecerían controles periódicos de evaluación del arte de pesca y su afección sobre los recursos pesqueros. Este proceder ha sido el habitual para definir la pesca profesional con nasa, cazonal, salemera, trasmallo y palangre.

Vista la necesidad de caracterizar correctamente la pesca submarina de recreo se han intentado varios estudios científicos con ese fin. Sin embargo, todos ellos han tenido el problema de no contar con pescas experimentales supervisadas por investigadores, ni con la certeza de datos de registros de pescas reales.

El estudio de la universidad de las Palmas, elaborado por el equipo de Jose Juan Castro, es bastante claro en este tema:

…hay que resaltar que la falta de datos históricos de capturas, esfuerzo de pesca y de características biológicas de las especies, impide la aplicación de los métodos de evaluación pesquera tradicionales a ninguna de las especies o conjunto de especies. Por este motivo, el Equipo de Trabajo ha recurrido a métodos de evaluación destinados a pesquerías pobres en datos, apoyados con la estimación directa de la biomasa íctica a través de censos visuales, pero desea enfatizar que ninguno de estos métodos son sustitutivos de un programa adicional de seguimiento y recopilación de datos de capturas obtenidas de cada especie y del esfuerzo desplegado por cada una de las unidades extractivas implicadas en la pesquería, ya sea de carácter profesional o recreativo. El método utilizado implica la consideración de ciertos riesgos e imprecisiones en la gestión pesquera que deben ser tenidos en cuenta a la hora de implementar medidas a partir de los resultados obtenidos.

Así pues, debido a la inexistencia de registros oficiales y obligatorios de esfuerzo pesquero, similares a los existentes para la pesca comercial, se ha intentado suplirlos con encuestas telefónicas y presenciales voluntarias y con la aportación, también voluntaria, de supuestas pescas diarias.

En el caso del estudio de la Universidad de la Palmas se aclara:

Es de destacar, que algunos colectivos de pescadores submarinos han hecho una fuerte campaña en las redes sociales, y con visitas a otros colectivos, contra la realización de este proyecto, sugiriendo a sus asociados el no contestar a la encuesta. Sin embargo, a pesar de ello, se lograron realizar 73 entrevistas a lo largo de todo el Archipiélago

Conscientes de la inconsistencia de estos datos se suele acudir a los registros de capturas de los campeonatos de pesca submarina. Se supone que estos datos, recogidos por el Gobierno de Canarias, determinan las mejores pescas de los mejores pescadores submarinos, pero, una vez más muestran poca fiabilidad, ya que se aclara:

Para el desarrollo del presente trabajo se ha podido analizar la información recogida de 118 torneos celebrados en las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, entre los años 2007 y 2017. Todos estos registros han sido proporcionados por la Dirección General del Pesca del Gobierno de Canarias.

No obstante, de este conjunto únicamente hemos podido utilizar los datos procedentes de 102 campeonatos, ya que los organizadores de los diferentes eventos competitivos aportan la información solicitada por la administración autonómica de una forma desigual, sin seguir un patrón homogéneo o estandarizado, lo que hace que en muchos casos ésta información carezca de utilidad para evaluar impactos, rendimientos y especies afectados.

Por otra parte, en relación a los concursos de pesca submarina desarrollados en Tenerife, ha sido también posible acceder a un informe elaborado por el Instituto Español de Oceanografía a partir de 9 de estos campeonatos celebrados entre noviembre de 2016 y octubre de 2017 (Martín-Sosa, 2017). En el mismo, el autor aporta un análisis de las tallas de los individuos capturados de las diferentes especies objetivo, pero desgraciadamente no aporta información sobre las capturas totales y el esfuerzo invertido.

Como resultado de caracterizar una pesquería con este tipo de datos, se han obtenido valores muy diferentes en los dos estudios de referencia sobre este método de pesca. Por un lado, el ya citado estudio de la Universidad de las Palmas determina que el 75,7% de los pescadores submarinos realizan esta actividad de 1 a 2 veces por semana y, algunos, casi todos los días del año. De tal manera que se estima un esfuerzo pesquero total de 870 toneladas anuales (125 kg/ año por pescador, 10.5 kg/mes).

Por el contrario, el estudio de Pablo Martín-Sosa, investigador del IEO, determina que cada pescador submarino no pesca más de 6 días en todo el año, que solo captura 6,3 kg durante todo el año y que el esfuerzo total de este método de pesca no va más allá de 41,7 toneladas anuales. Evidentemente, si estos datos fueran reales no habría ningún problema en permitir la pesca submarina recreativa sin ningún tipo de restricción.

Pero está claro que los mismos investigadores son conscientes de estas limitaciones en los estudios y, por ese motivo, han matizado muchísimo sus recomendaciones, que conviene leerlas desde el principio hasta el fin. Sirva de ejemplo las recogidas en el estudio de la Universidad de las Palmas, que se suelen sacar de contexto para exigir, sin más, la apertura de las zonificaciones:

  • Partiendo de la presente situación de sobrepesca y de los datos obtenidos en el desarrollo de este estudio, manteniendo los rendimientos por unidad de esfuerzo estimados, el que la pesca submarina sea permitida en todo el perímetro insular no debe representar un impacto más significativo sobre el actual estado de los recursos, siempre y cuando se tomen medidas más exhaustivas de control.
  • La elevada capacidad selectiva de la pesca recreativa submarina, y particularmente su impacto sobre los grandes reproductores, aconseja hacer una revisión profunda de las tallas mínimas y máximas de captura de las diferentes especies permitidas para esta modalidad de pesca. La acción selectiva de estos pescadores puede acentuar, en ciertos casos, los problemas de sobrepesca (entre el 50 y 60% de sus especies objetivo presentan índices de vulnerabilidad intrínseca alta o muy alta), dificultando los procesos de recuperación natural de estas especies.
  • Resulta de vital importancia establecer un sistema de recogida de información veraz de capturas por especie, así como el esfuerzo de pesca, realizadas por el conjunto de pescadores recreativos submarinos en cada una de las islas. 
  • Las licencias de pesca deben tener un tiempo de vigencia máxima de un año, lo que permitiría una evaluación más adecuada del esfuerzo de pesca ejercido de forma real.
  • En la situación actual de sobrepesca, se recomienda que se limite el número máximo de concursos o campeonatos de pesca submarina que se pueden realizar anualmente en cada isla, y estos no deben realizarse nunca próximo a áreas sensibles (reservas marinas, Áreas de la Red Natura 2000, etc.).
  • La actual situación de enrarecimiento en el que se encuentran especies como el mero (Epinephelus marginatus), abade (Mycteroperca fusca) y pejeperro (Bodianus scrofa), aconsejan establecer una moratoria de su captura durante al menos cinco años.

A modo de reflexión

La pesca recreativa submarina es una actividad de ocio muy respetable. Mi misma madre la practicó cuando era una novedad y cuando siendo mujer estaba mal visto. Conozco a gente muy responsable que la ejerce con criterios de buenas prácticas y sin nada que esconder. Supongo que forman parte de la gran mayoría de esas nueve mil y pico licencias de 2ª clase.

Pero también he conocido a lo largo de mi dilatada vida profesional a personas sin escrúpulos que mediante la pesca furtiva dan mala fama a esta actividad y a numerosos reconvertidos a la legalidad que atestiguan que las malas prácticas son algo más frecuente de lo deseado.

Es evidente que nunca será posible una regulación pesquera que contente a todo el mundo. Siempre existirán los que hablando bajo la honorable bandera del interés general escondan el verdadero motivo de sus intereses particulares. Pero sea como sea y pase lo que pase, la única manera sensata de abordar este asunto es imponiendo el mismo nivel de exigencia en el registro y en el control del esfuerzo pesquero a todos los artes de pesca, ya sean profesionales, recreativos o deportivos.

Corresponde a las Administraciones Públicas implementar los mejores sistemas de recogida de información científica y de control de la actividad pesquera. Saber lo qué se captura, cómo se captura y dónde se captura es lo mínimo necesario para empezar a hablar de un modelo de gestión diferente para la pesca submarina recreativa.


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Comentarios

Una respuesta a «Ni tan relevante, ni tan sostenible; la pesca recreativa submarina.»

  1. Avatar de Carmelo Dorta

    Aviso a navegantes…

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