La UE adapta su normativa a las recomendaciones de la CICAA – ICCAT.

La Unión Europea adapta su normativa de la política pesquera común a las directrices emitidas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA – CICTA – ICCAT) en la 28ª Reunión ordinaria de la Comisión que se celebró la segunda quincena del mes de noviembre de 2023 en Nuevo Cairo (Egipto).

Conviene recordar que la CICAA está facultada para adoptar decisiones imperativas (denominadas “recomendaciones”) de conservación y gestión de los recursos pesqueros en todo el océano Atlántico y en el Mediterráneo, con fuerza vinculante para las Partes Contratantes. Y en virtud de la Decisión 86/238/CEE del Consejo, la UE es Parte Contratante del CICAA desde noviembre de 1997.

La UE ya había adecuado su legislación mediante los Reglamentos (UE) 2017/2107, (UE) 2023/2053 y (UE) 2023/2833 del Parlamento Europeo y del Consejo. Pero como la CICAA había adoptado nuevas recomendaciones en sus reuniones anuales de 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022, era necesario una nueva modificación de los reglamentos europeos.

Reglamento (UE) 2024/897 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2017/2107, por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), y el Reglamento (UE) 2023/2053, por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo

El nuevo Reglamento se estructura en tres artículos: El primero modifica el Reglamento (UE) 2017/2107 que es genérico para las especies de CICAA  (túnidos y afines, tiburones, peces espadas) ; el segundo modifica el Reglamento (UE) 2023/2833, mucho más específico para el atún rojo (Thunnus thynnus); el tercero define que las medidas entran en vigor a los 20 días de su publicación.

La modificación del articulado refuerza las medidas para la limitación de la capacidad pesquera y el control de la flota que captura tuna o patudo (Thunnus obesus), rabil (Thunnus albacares), bonito listado (Katsuwonus pelamis) y atún rojo. Y también refuerza los mecanismos de control y cobertura de observadores sobre los dispositivos de concentración de peces (DPC o FAD), los descartes de estas mismas especies por parte de los cerqueros de la Unión y sobre todo los controles y la vigilancia de la pesca recreativa, los buques de apoyo y las granjas de atún rojo.

Entre otras medidas significativas, se incorporan indicaciones de como proceder en caso de cuota de tuna no utilizada o excedida, posibilitando la adicción o deducción de cuota para el próximo año de ajuste. Además, se legisla algo similar para el barrilote o atún blanco (Thunnus alalunga) y se incorpora un nuevo articulado para equiparar las medidas de control de esta especie al resto de túnidos, incluyendo la limitación de tres ejemplares de atún blanco del Mediterráneo por buque y día para la pesca recreativa. De igual modo se añaden artículos análogos para el pez espada, el pez vela, la aguja azul, la aguja blanca y el marlín peto.

En el artículo 2, se equiparán estas medidas al atún rojo, pero sobre todo se desarrolla una extensa normativa para controlar de forma mucho más efectiva la dinámica de las granjas de atún rojo. Es de suponer que las repercusiones de escándalos tan sonados como el caso de corrupción que destapó la Operación Tarantelo del verano de 2018, han obligado a reforzar las medidas de control sobre toda la trazabilidad de captura, traslado, engorde, sacrificio y comercialización de las granjas de atún rojo.

Pero en esencia, una de las modificaciones más importantes es que el Reglamento recién publicado el 13 de marzo de 2024 mejora los mecanismos de delegación para que la Comisión pueda adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Quiero recordar que la Comisión es el órgano ejecutivo de la Unión Europea que está presidido por Ursula von der Leyen y está formado por 27 comisarios, ostentando uno de ellos la cartera de Medio Ambiente, Océanos y Pesca (Virginijus Sinkevicius).

Los actos delegados son actos no legislativos adoptados por la Comisión para completar o modificar determinados elementos no esenciales de un acto legislativo. Suelen utilizarse cuando los actos legislativos (incluidos sus anexos) deben adaptarse regularmente para tener en cuenta el progreso técnico y científico. Es decir, a efectos prácticos, cuando la CICAA emita nuevas modificaciones no esenciales de sus recomendaciones en las próximas reuniones, la Comisión podrá incorporarlas al derecho comunitario antes del inicio de la próxima campaña de pesca, acortando sustancialmente el tiempo que hubiera requerido la aprobación de una modificación del actual Reglamento (UE) 2024/897.

Medidas que se incluyen dentro de estos actos delegados:

— las limitaciones de la capacidad para los atunes tropicales en relación con la comunicación del plan anual de pesca y del plan anual de gestión de la capacidad pesquera, el número de buques de apoyo que llevan a cabo actividades en las pesquerías de atunes tropicales, el traspaso anual de patudo, atún blanco del Atlántico norte y sur y pez espada del Atlántico norte y sur, los requisitos relativos a los DCP, la limitación del número de buques de la Unión que pescan atún blanco del Atlántico norte, los requisitos para maximizar la supervivencia de las tortugas marinas, la medición del porcentaje de cobertura de observadores científicos y las referencias a las recomendaciones de la CICAA,

— por lo que se refiere a la gestión del atún rojo: el traspaso anual, los plazos para la comunicación, los períodos de las campañas de pesca, el contenido de las declaraciones de traspaso y las disposiciones de introducción en jaula, las exenciones para la designación de zonas de pesca, los buques y las artes de pesca, la exención para la pesca del atún rojo destinada a la cría y las condiciones para la asignación de observadores regionales a las granjas, y

— la lista de especies de la CICAA, las prácticas de manipulación y liberación seguras de tortugas marinas, las normas mínimas relativas a los procedimientos de manipulación y liberación seguras de ejemplares vivos de marrajo dientuso del Atlántico norte y sur, las directrices para reducir el impacto ecológico de los DCP, los programas de observadores, los requisitos relativos al tratamiento de los peces muertos o perdidos, el procedimiento para las operaciones de precintado de las jaulas de transporte, la declaración de transformación y la declaración de sacrificio.


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